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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2245

Introduce modificaciones al decreto ley n° 1.757, de 1977, y concede nuevos plazos y beneficios a los miembros del cuerpo de bomberos y a sus familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6868 / 8826088.

Texto oficial

Artículo 2°.- Dentro del plazo de 15 días de publicado el presente decreto ley en el Diario Oficial, el Intendente Regional respectivo procederá a designar la comisión médica a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977.