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Artículo 4 del Decreto Ley 2247

Modifica y complementa la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6869 · idParte: 8727382

Texto oficial

Artículo 4°- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto ley, es sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria de acuerdo a lo prescrito en los artículos 67 y 70 de la ley N° 16.640.