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Artículo 6 del Decreto Ley 2247

Modifica y complementa la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6869 · idParte: 8727384

Texto oficial

Artículo 6°- Los asentados de los predios que sean vendidos de conformidad a lo prescrito en los artículos 1° y 2° de este decreto ley, que no adquieran alguno de esos predios, ni integren las sociedades adquirentes, y no acepten celebrar el contrato de trabajo que se les ofrezca de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán derecho al subsidio de cesantía establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, en las mismas condiciones que les corresponden a los trabajadores dependientes que fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad. Estos mismos asentados tendrán derecho a que el Ministerio de Agricultura, por intermedio de los organismos de su dependencia, o mediante convenios con otras instituciones, les otorgue, a título gratuito, cursos de capacitación dentro de los programas que se les ofrezca. En todo caso, los interesados deberán impetrar este derecho dentro del plazo de un año, contado desde la venta del predio.