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Artículo 8 del Decreto Ley 2247

Modifica y complementa la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6869 / 8727386.

Texto oficial

Artículo 8°- La adquisición de tierras de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, la indemnización especial establecida en el artículo 5° y el crédito autorizado en el artículo precedente, serán incompatibles con la asignación de tierras por la Corporación de la Reforma Agraria y con las indemnizaciones establecidas en el artículo 82 de la ley N° 16.640, y en la ley N° 17.950.