Texto oficial
Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección
General de Movilización Nacional, dentro de los diez
primeros días del mes de enero, la nómina de las personas
que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año,
con indicación del rol único nacional, la fecha de
nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con
objeto de materializar su inscripción automática en el
Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la
nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco
años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.