Texto oficial
Artículo 4°.- En tiempo de paz, toda persona, natural
o jurídica estará obligada a proporcionar los
antecedentes, datos e informes sobre potencial humano que
solicite la Dirección General de Movilización Nacional, en
el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá
proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.