Texto oficial
Artículo 9°- La Dirección General proporcionará el
contingente y personal de la reserva necesario para cubrir
las exigencias del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y
será el organismo encargado de satisfacer los
requerimientos de potencial humano que le formulen el frente
bélico y los otros frentes, en conformidad a sus
atribuciones legales.