Texto oficial
Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no
exista un procedimiento especialmente previsto, las
resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de
las solicitudes que presenten las personas afectas a este
decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el
Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá
recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien
resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.