Texto oficial
Artículo 11.- En los lugares donde no existieren
oficinas cantonales, las unidades y reparticiones de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros podrán constituir Cantones
de Reclutamiento, en la forma que determine el reglamento.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
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