Texto oficial
Artículo 13.- El deber militar se extiende a todas las
personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los
cuarenta y cinco anos de edad.
Las formas de cumplir el deber militar son:
-Servicio Militar Obligatorio;
-Participación en la Reserva, y
-Participación en la Movilización.
El servicio militar obligatorio podrá cumplirse
mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o
la prestación de servicios.