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Artículo 13 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628678

Texto oficial

Artículo 13.- El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco anos de edad. Las formas de cumplir el deber militar son: -Servicio Militar Obligatorio; -Participación en la Reserva, y -Participación en la Movilización. El servicio militar obligatorio podrá cumplirse mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o la prestación de servicios.