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Artículo 15 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628682

Texto oficial

Artículo 15.- El deber militar sólo puede cumplirse en el Ejercito, Armada o Fuerza Aérea. Los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional. La instrucción premilitar no libera a ninguna persona del cumplimiento de su deber militar.