Texto oficial
Artículo 15.- El deber militar sólo puede cumplirse en
el Ejercito, Armada o Fuerza Aérea.
Los institutos, escuelas u organismos que impartan
instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar
bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa
Nacional.
La instrucción premilitar no libera a ninguna persona
del cumplimiento de su deber militar.