Texto oficial
Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto
de personas que están sujetas a la obligación de cumplir
el servicio militar. Será elaborada anualmente por la
Dirección General y publicada en la forma que determine el
reglamento.
Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones
que integren el Registro Militar del año en curso, los
disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por
haber estado procesados por delitos que no merezcan pena
aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior,
se hallaban imposibilitados para realizar el servicio
militar en el año en que les correspondía hacerlo.
Los varones que no hayan sido sorteados en la primera
convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción
del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que
la clase correspondiente de ese año no alcance a completar
las necesidades de las Fuerzas Armadas.