Texto oficial
Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el
servicio militar que no fueron acuartelados formarán
durante un año más la categoría de disponibles, y
quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este
decreto ley y su reglamento.
Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los
varones que en el momento de resultar sorteados residan en
el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile,
circunstancia que deberán acreditar en el consulado
correspondiente, en la forma que determine el reglamento.
Los varones de esta categoría podrán ser destinados a
servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo
equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la
lista de llamados en las condiciones que señala el
artículo 30 A.