Texto oficial
Artículo 23.- Toda persona natural y todo representante
legal de personas naturales o jurídicas sean públicas
oprivadas, institutos, empresas, organizaciones, o
establecimientos comerciales, industriales, agrícolas,
educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su
cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por
este decreto ley, deberán tomar las medidas para facilitar
el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de
éstas.
INCISO ELIMINADO