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Artículo 23 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628693

Texto oficial

Artículo 23.- Toda persona natural y todo representante legal de personas naturales o jurídicas sean públicas oprivadas, institutos, empresas, organizaciones, o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por este decreto ley, deberán tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas. INCISO ELIMINADO