Texto oficial
Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en
que se encuentran las personas que han sido convocadas y
están cumpliendo cualquier forma del deber militar.
El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los
subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de
las escuelas institucionales que no formen parte del
personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.