Texto oficial
Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren
cursando el último año de enseñanza media, estudios
tendientes a la obtención de un título profesional o
técnico de nivel superior en establecimientos de educación
superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su
práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud
del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola
vez, entre las siguientes modalidades alternativas de
cumplimiento del servicio militar:
1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al
término de los estudios correspondientes. En ambos casos,
podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y
la unidad que sean de su preferencia.
2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de
servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones
que interesen a las Fuerzas Armadas.
3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días,
en cursos especiales de instrucción militar para
estudiantes del último año de enseñanza media o de
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste.
El reglamento regulará las modalidades alternativas de
cumplimiento del servicio militar a que se refieren los
números anteriores, definirá las profesiones y cursos
especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y
establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas
informarán a la Dirección General de sus requerimientos y
disponibilidades.
Las solicitudes para optar a las modalidades
alternativas de cumplimiento del servicio militar se
presentarán por escrito ante cualquier Cantón de
Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de los resultados del sorteo general.