Texto oficial
Artículo 33.- La Dirección General deberá
considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que
sean designados seleccionados nacionales por las
correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto,
en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto
Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección
General una nómina que individualice a los deportistas que
reúnan tal calidad, con indicación de los nombres
completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha
de nacimiento.