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Artículo 34 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628706

Texto oficial

Artículo 34.- El Presidente de la República, a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas podrá disponer el funcionamiento de cursos especiales para que personas de determinado nivel educacional cumplan en ellos el Servicio Militar Obligatorio. En la misma forma, podrá decretarse que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimiento que interesen a las Fuerzas Armadas cumplan con el servicio militar obligatorio mediante la modalidad de "Prestación de Servicios", en la que recibirán instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las Instituciones de la Defensa Nacional. Esta Prestación de Servicios tendrá una duración máxima de ciento ochenta días y deberá cumplirse en dos etapas que no excedan de noventa días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros cuarenta y cinco días de la primera etapa se cumplirán con jornada completa; los segundos cuarenta y cinco días, y la segunda etapa completa, se cumplirán con media jornada. Las características y modalidades de esta forma de cumplir el servicio militar obligatorio serán determinadas por el reglamento.