Texto oficial
Artículo 34.- El Presidente de la República, a
requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas
podrá disponer el funcionamiento de cursos especiales para
que personas de determinado nivel educacional cumplan en
ellos el Servicio Militar Obligatorio.
En la misma forma, podrá decretarse que determinadas
personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o
conocimiento que interesen a las Fuerzas Armadas cumplan con
el servicio militar obligatorio mediante la modalidad de
"Prestación de Servicios", en la que recibirán
instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a
las Instituciones de la Defensa Nacional.
Esta Prestación de Servicios tendrá una duración
máxima de ciento ochenta días y deberá cumplirse en dos
etapas que no excedan de noventa días cada una, debiendo
mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los
primeros cuarenta y cinco días de la primera etapa se
cumplirán con jornada completa; los segundos cuarenta y
cinco días, y la segunda etapa completa, se cumplirán con
media jornada.
Las características y modalidades de esta forma de
cumplir el servicio militar obligatorio serán determinadas
por el reglamento.