Texto oficial
Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos
años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
La convocatoria de las personas que cumplirán el
servicio militar se hará por decreto supremo en el que
deberá indicarse el tiempo de su duración.
Durante las situaciones de excepción, derivadas de
guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y
calamidad pública, el contingente en servicio activo
permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad
de la Nación, circunstancia que será determinada por el
Presidente de la República.
En casos especiales, podrá establecerse, por decreto
supremo, una reducción del tiempo del servicio militar
fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en
períodos determinados.