Texto oficial
Artículo 40.- Los alumnos de las Escuelas Militar,
Naval o de Aviación que sean dados de baja con valer
militar, pasarán a la reserva instruida de su clase y se
les dará por cumplido el Servicio Militar Obligatorio, con
la calidad de aspirantes a oficiales.
A los alumnos de los otros establecimientos de
enseñanza de las Fuerzas Armadas que sean dados de baja con
valer militar, se les dará por cumplido el Servicio Militar
Obligatorio y pasarán a la reserva instruida de su clase,
hasta con el grado de Sargento 1° de reserva.
Los dados de baja sin valer militar harán el servicio
militar si aún se encuentran en la base de conscripción.