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Artículo 41 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628713

Texto oficial

Artículo 41.- Las personas llamadas a los cursos especiales a que se refiere el artículo 34 que no se presentaren a completar su período de instrucción, serán llamados a hacer su servicio militar con el contingente ordinario.