Texto oficial
Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del
servicio militar:
1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por
imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el
reglamento.
2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio
militar ocasione un grave deterioro en la situación
socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan
su principal fuente de ingreso.
4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio,
que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad
al primer sorteo de selección del contingente.
5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena
aflictiva, salvo que la Dirección General las considere
moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la
causal de exclusión señalada en este numeral.
6.- Los descendientes por consanguinidad en línea
recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado
inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18
de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de
víctimas de violaciones de los derechos humanos o de
violencia política.
Las personas que se encuentren en las condiciones que
se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante,
manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al
cumplimiento de la obligación de realizar el servicio
militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 A.
La exclusión del servicio militar no constituirá
impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las
escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las
plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento
de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.
El reglamento determinará el procedimiento que
deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento
a lo establecido en este artículo.