Texto oficial
Artículo 44.- El personal de reserva se agrupará en
las mismas calidades, formará escalafones similares e
investirá los mismos grados que el personal de planta de
las Fuerzas Armadas, según lo prescrito en el reglamento.
Podrán también organizarse, en conformidad con el
reglamento, escalafones especiales con el personal de
determinados servicios, aún cuando ellos no existan en la
planta de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.