Texto oficial
Artículo 45.- Los cambios de Institución del personal
de la reserva se realizarán por decreto supremo a solicitud
escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de
la Defensa Nacional, debiendo contar en todo caso, con la
autorización de la Institución a la que pertenece el
reservista.
La Dirección General elaborará el decreto respectivo
sólo después de haber recibido la solicitud y la
aprobación para el cambio de la Institución a la que
pertenece el reservista.
El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él
ocupará el reservista manteniendo, para estos efectos, su
antiguedad y grado.