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Artículo 45 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628720

Texto oficial

Artículo 45.- Los cambios de Institución del personal de la reserva se realizarán por decreto supremo a solicitud escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el reservista. La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el cambio de la Institución a la que pertenece el reservista. El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista manteniendo, para estos efectos, su antiguedad y grado.