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Artículo 49 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628724.

Texto oficial

Artículo 49.- En tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General, podrá llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva, con instrucción o sin ella, para alguna de las siguientes finalidades: -a) Para instrucción y preparación de la movilización, y -b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas. Los llamados al servicio activo de reservistas para desempeño en las Fuerzas Armadas, sólo se podrán efectuar previa solicitud presentada por el reservista.