Texto oficial
Artículo 49.- En tiempo de paz, el Presidente de la
República, a proposición de la Dirección General, podrá
llamar al servicio activo a determinado personal de la
reserva, con instrucción o sin ella, para alguna de las
siguientes finalidades:
-a) Para instrucción y preparación de la
movilización, y
-b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas.
Los llamados al servicio activo de reservistas para
desempeño en las Fuerzas Armadas, sólo se podrán efectuar
previa solicitud presentada por el reservista.