Texto oficial
Artículo 48.- Todo reservista está obligado a guardar
secreto de los conocimientos o informaciones recibidos en el
cumplimiento del deber militar, cuya difusión pueda afectar
a la seguridad nacional.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628723.