Texto oficial
Artículo 69.- En tiempo de guerra, el Presidente de la
República podrá llamar a todas las personas, sin
distinción de sexo ni límite de edad, para ser empleadas
en los diversos servicios que requierá el país.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628747.