Texto oficial
Artículo 68.- Las personas movilizadas para las Fuerzas
Armadas pertenecerán al servicio activo.
En caso de guerra externa o interna, determinadas
personas que integran la reserva podrán ser movilizadas
hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o al
grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea.
Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado
de Coronel de Ejército o grados equivalente, según
calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en
Jefe institucional correspondiente, en la proposición de
llamada.