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Artículo 68 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628746

Texto oficial

Artículo 68.- Las personas movilizadas para las Fuerzas Armadas pertenecerán al servicio activo. En caso de guerra externa o interna, determinadas personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o al grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalente, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada.