Texto oficial
Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se
presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio
militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de
inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de
cargos y oficios públicos en su grado medio.
Las personas de la categoría de disponibles que fueren
convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para
cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas
y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.
Las personas de la categoría de disponibles destinadas
a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán
sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias
mensuales.