Texto oficial
Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se
establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del
cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para
estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de
conscripción ordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los
remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos
primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán
solicitar la conmutación de la pena por la realización del
servicio militar obligatorio en la modalidad de
conscripción ordinaria por un período de dos años.