Texto oficial
Artículo 74.- Los reservistas que no asistieren a los
períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios
de movilización, serán sancionados con el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo
que fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas
las circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior
al tiempo por el cual se hizo el llamado, sin exceder del
doble. Con todo, si por las características de los llamados
no pudiere aplicarse esta pena, los reservistas serán
sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus
grados.
Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la
acción disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la
sanción proporcionalmente al número de días que ha durado
el retraso.