Texto oficial
Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo
justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren
movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en
cualquiera de sus grados. Este delito será considerado
flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a
disposición de la autoridad correspondiente.
Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes,
fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la
finalidad que motivó la movilización, podrán ser
destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de
su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.
Si los servicios prestados se consideraren
distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio
o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo
disponga el reglamento.