Texto oficial
Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las
obligaciones establecidas en el artículo 47 serán
sancionados con las siguientes penas:
1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias
mensuales para los soldados reservistas con instrucción
militar, y
2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales
para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.