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Artículo 79 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628759

Texto oficial

Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas: 1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y 2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.