Texto oficial
Artículo 78.- Las personas naturales o los
representantes legales de personas jurídicas que no
respetaren los derechos a que se refiere el artículo 16,
sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados,
sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir al
tribunal del trabajo que corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o el
representante legal de personas naturales o jurídicas, que
maliciosamente infringiere las obligaciones impuestas en el
artículo 23.