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Artículo 78 del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6876 · idParte: 8628758

Texto oficial

Artículo 78.- Las personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos a que se refiere el artículo 16, sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del trabajo que corresponda. Igual pena sufrirá la persona natural o el representante legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 23.