Texto oficial
Artículo 90.- Las solicitudes relacionadas con este
decreto ley estarán afectas a derechos de reclutamiento,
cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de
una unidad tributaria mensual.
En los meses de Enero y Julio de cada año se
establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de
dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo
y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
El total del rendimiento de los derechos y multas
establecidos en el presente decreto ley constituirá
ingresos propios de la Dirección General de Movilización
Nacional, los cuales percibirán directamente y adminstrará
sin intervención del Servicio de Tesorería.