Texto oficial
Artículo 91.- La Dirección General podrá eximir del
pago de todo o parte de los derechos que establece el
artículo 90, en casos calificados.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628773.