Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1° .- Mientras no se dicte el reglamento del
presente decreto ley, será aplicable el actual reglamento
complementario de la ley N° 11.170 en todo lo que sea
compatible con este cuerpo legal.
Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628777.