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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2° .- Lo dispuesto en el artículo 47 sólo entrará a regir después de que se dicte el reglamento.