Texto oficial
Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de
Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y
control del proceso de reclutamiento y selección del
contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de
Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de
Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de
Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y
Cooperación, por el Director General, y por un Oficial
Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el
Subsecretario de Guerra a proposición del Director General,
quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Corresponderá a la Comisión Nacional de
Reclutamiento, especialmente:
1) Supervisar las actividades del proceso de
reclutamiento y selección del contingente y velar por el
cumplimiento de este decreto ley y su reglamento. En
particular, deberá ejercer la supervisión y control de las
siguientes actividades específicas:
a) El uso de la información y de las nóminas
proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e
Identificación; la elaboración, actualización, difusión
y utilización del Registro Militar, de la Base de
Conscripción, de las bases para los sorteos general y
final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de
llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las
convocatorias y resultados del proceso de selección y
reclutamiento;
b) La realización de los sorteos que contempla este
decreto ley, y
c) La evaluación de la aptitud para realizar el
servicio militar en el proceso de selección del contingente
a que se refiere el artículo 30 D.
2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones
Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las
actividades que éstas lleven a cabo.
3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto
del proceso de reclutamiento y selección del contingente.
4) Solicitar informes a los diferentes organismos que
intervengan en el proceso de reclutamiento y selección
sobre cualquier materia que sea de su competencia.
5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la
destinación en comisión de servicio de representantes y
peritos de entre los funcionarios de la Administración del
Estado, para el cumplimiento de las funciones de la
Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este
Capítulo.