Texto oficial
Artículo 30.- Para completar la cantidad del
contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se
entere con los varones incluidos como voluntarios, la
Dirección General realizará un primer sorteo público,
denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base
de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
Corresponderá a la Dirección General determinar el
número de varones que deberán ser sorteados y velar por
que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base
de Conscripción de cada comuna.