Texto oficial
Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de
Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento
respectivo para manifestar su decisión de presentarse
voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el
servicio militar.
Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas
en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón
de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de
efectuar voluntariamente el servicio militar.
Dichas personas serán incluidas en la lista de
llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón
de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos
a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre
veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente,
manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el
servicio militar en los términos de este artículo.