Texto oficial
Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del
sorteo general podrán recurrir a la correspondiente
Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer
valer las causales de exclusión que correspondan, en
conformidad con el artículo 42.
La reclamación se interpondrá por escrito ante
cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de los resultados del
sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes
que le sirvan de fundamento.