Texto oficial
Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento
remitirán a la Comisión Especial de Acreditación
competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de
tercero día hábil a partir de la interposición de la
reclamación.
Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona
natural o jurídica, antecedentes, datos e informes
relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará
obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.
Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta
días, contado desde la recepción de la misma por la
Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de
Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento
del reclamante dentro de quinto día hábil.