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Artículo 30 C del Decreto Ley 2306

Dicta normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6876 / 8628815.

Texto oficial

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación. Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale. Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.