Texto oficial
Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas
evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las
personas convocadas en calidad de voluntarias y de los
varones seleccionados por el sorteo general cuyas
reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento
establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren
reclamaciones.
Para cumplir con esta función, las instituciones de
las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado
de su dependencia, el que procederá a examinar a las
personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad
con los criterios técnicos y procedimientos que fije un
reglamento de selección de soldados conscriptos para las
Fuerzas Armadas.
Se dejará constancia, en el acta reservada de
selección del contingente, del hecho de que una persona
haya sido declarada no apta para el cumplimiento del
servicio militar. La violación de esta reserva será
sancionada conforme a las normas legales vigentes.