Texto oficial
Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las
Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al
Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que
tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la
respectiva Institución.
Además de la Oficina Central, existirán Oficinas
Locales conforme la situación de cada Institución, las que
deberán cumplir, en sus respectivos radios
jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para
este organismo.