Texto oficial
Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión
recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o
inquietudes, verbales o escritas, que los padres o
apoderados, pudieran formular respecto de las actividades
que conlleva la realización del servicio militar de sus
hijos o pupilos.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes
de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir
denuncias formuladas por los padres o apoderados de un
Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la
dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la
reglamentación vigente.
Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre
formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales
o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas
en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951,
del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de
Disciplina para las Fuerzas Armadas".
En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se
desempeñará como organismo asesor y coordinador de las
autoridades militares respectivas, sin que ello implique
interferencias con la labor de otros entes civiles o
militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo
proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a
las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan
presentado, así como aquellas que digan relación con
denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las
personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa
Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y
específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las
Oficinas Locales cumplirán sus funciones.