Texto oficial
Artículo 2°- Deróganse, a contar del 1° de Septiembre de 1978:
a) El tributo establecido por el artículo 102 de la ley N° 17.654, y sus modificaciones;
b) Los impuestos específicos establecidos en el artículo 2° del decreto ley N° 905, de 1975, y sus modificaciones;
c) Las sobretasas contenidas en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Hacienda N° 592, de 1975.
Derógase, asimismo, el decreto ley N° 896, de 1975, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.