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Artículo 2 del Decreto Ley 2312

Introduce modificaciones al articulo 1° del decreto ley n° 1.606, de 1976, que reemplazo el texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios y a otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6877 / 8727393.

Texto oficial

Artículo 2°- Deróganse, a contar del 1° de Septiembre de 1978: a) El tributo establecido por el artículo 102 de la ley N° 17.654, y sus modificaciones; b) Los impuestos específicos establecidos en el artículo 2° del decreto ley N° 905, de 1975, y sus modificaciones; c) Las sobretasas contenidas en los artículos 1° y 2° del decreto supremo de Hacienda N° 592, de 1975. Derógase, asimismo, el decreto ley N° 896, de 1975, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.