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Artículo 7 del Decreto Ley 2312

Introduce modificaciones al articulo 1° del decreto ley n° 1.606, de 1976, que reemplazo el texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios y a otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6877 / 8727398.

Texto oficial

Artículo 7°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley, por decreto conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y Minería reemplace el decreto N° 20, de 8 de Abril de 1964, del Ministerio de Minería, pudiendo derogar o modificar sus normas en todo o en parte. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará normas sobre las materias actualmente regidas por el DFL. 323, de 1931, sus modificaciones y su reglamento, aprobado por decreto N° 3.707, de 1955, del Ministerio del Interior, en lo relativo a las concesiones y sistemas de distribución del gas licuado.