Texto oficial
Artículo 1°- No obstante la sustitución que efectúa el presente decreto ley del texto del N° 5 de la letra B) del artículo 12 del decreto ley N° 825, podrán impetrar los beneficios que establecía al anterior texto de dicha disposición, los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan salido del país con anterioridad al 30 de Marzo de 1977, y regresen al país dentro del plazo de dos años, contados desde la misma fecha.