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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2312

Introduce modificaciones al articulo 1° del decreto ley n° 1.606, de 1976, que reemplazo el texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios y a otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6877 / 8727399.

Texto oficial

Artículo 1°- No obstante la sustitución que efectúa el presente decreto ley del texto del N° 5 de la letra B) del artículo 12 del decreto ley N° 825, podrán impetrar los beneficios que establecía al anterior texto de dicha disposición, los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan salido del país con anterioridad al 30 de Marzo de 1977, y regresen al país dentro del plazo de dos años, contados desde la misma fecha.