Texto oficial
Artículo 2°- La primera designación en los cargos de los escalafones de Abogados, de Jefaturas B y de Oficiales Administrativos, a que se refiere el artículo 2°, será de libre designación del Presidente de la República. El personal que se desempeña como contratado o a honorarios en la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras deberá cumplir los requisitos del decreto supremo de Hacienda (DFL.) N° 90, de 1977, cuando sea nombrado, en la planta que se crea por el presente decreto ley, en un cargo de nivel superior al que ocupa actualmente.